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Reclamación de la devolución de la plusvalía municipal

Tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, ha sido declarado ilegal el cobro de la plusvalía municipal cuando se ha producido la venta de un inmueble con pérdidas, abriendo así la vía para interponer una reclamación de la devolución de los importes pagados por este concepto por parte de los ciudadanos afectados.

¿Por qué puedo ahora reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Como consecuencia de la pérdida de valor de muchos inmuebles en los últimos años, se han producido muchas ventas de inmuebles en las que el precio de venta era inferior al de adquisición. A pesar de ello, cuando había una transmisión del inmueble, existía una obligación de pagar este impuesto, aunque hubiera habido pérdidas.

El Tribunal Constitucional, en sentencia judicial dictada con fecha de 11 de mayo de 2017 viene a ratificar las conclusiones que se desprendían en una sentencia previa, dictada en relación a una normativa foral de Guipúzcoa y relativa al cobro de la plusvalía municipal.

El Tribunal Constitucional declaraba así la inconstitucionalidad de aplicar este gravamen cuando se haya transmitido un bien inmueble sin que haya habitado incremento del valor del mismo, o incluso haya sufrido pérdidas.
Aunque la sentencia de Guipúzcoa ya abrió el camino a reclamar la devolución de los importes pagados por este concepto, la importancia de la reciente sentencia del TC es muy alta ya que, de esta forma, se extiende la inconstitucionalidad de este gravamen a todo el territorio nacional.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Se trata del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aunque es conocido popularmente como la “plusvalía municipal”
Es un impuesto sobre los bienes inmuebles que cobra cada municipio cuando se produce una venta, donación o herencia.
En el caso de haberse transmitido el inmueble mediante venta, será el vendedor quién deba liquidar este impuesto. En el caso de donaciones o herencias es el receptor quién estará obligado a hacerlo.

¿Puedo reclamar la devolución del importe de la plusvalía municipal?

Si ha vendido un inmueble a pérdidas, o bien ha recibido uno a consecuencia de una herencia o donación y pagó por él la plusvalía municipal, tiene un plazo no mayor a cuatro años (que es cuando el periodo fiscal aún no ha prescrito) para reclamar la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía.
Se considera que la mayoría de los inmuebles afectados por estas operaciones en los últimos años no tuvieron un incremento de valor del terreno, por lo que muchas de las plusvalías en principio habrían sido cobradas de forma injusta.
El plazo para reclamar está limitado, por lo que es necesario iniciar el procedimiento lo antes posible.

¿Cuánto dinero puedo reclamar?

En principio se puede reclamar la devolución íntegra del importe pagado indebidamente en concepto de plusvalía municipal más los intereses de mora. Pero es necesario estudiar cada caso en particular ya que el importe dependerá de varios conceptos como son: el tiempo de posesión del bien, el municipio donde se pagó y el importe del mismo.

¿Cómo reclamo la devolución?

El primer paso para iniciar el proceso es reclamar directamente ante la autoridad responsable del cobro, por tanto, deberemos dirigirnos al Ayuntamiento del municipio correspondiente a través de un escrito de solicitud de rectificación y devolución.

Si esta reclamación no prospera, será necesario iniciar un procedimiento de reposición o de reclamación económica-administrativa ante la autoridad competente.

En caso de que se desestimen todos los recursos administrativos, se abriría la vía judicial.
Para ello, en un plazo de dos meses, se deberá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

Como abogados especializados, podemos gestionar por usted todos los trámites necesarios para reclamar la devolución del importe pagado en concepto de plusvalía municipal, tanto en la vía administrativa como judicial.

¿Qué documentación necesito?

Es importante reunir toda la documentación necesaria para iniciar el trámite de reclamación sin más demora.
Nuestros abogados podrán de esta forma estudiarla al detalle y construir la mejor estrategia a seguir para comenzar con la reclamación.

Documentación necesaria:

  • Justificante de pago del impuesto de plusvalía municipal.
  • Recibos del IBI correspondientes al inmueble.
Si el pago de la plusvalía se realizó como consecuencia de una venta deberá aportar:
  • Escritura de adquisición del bien inmueble.
  • Escritura de venta del bien inmueble
En caso de donación o transmisión por herencia del bien inmueble:
  • Declaración de herederos y cuaderno particional.
  • Escritura de donación.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
No deje transcurrir el tiempo y contacte ahora con nosotros para recibir información más detallada sin ningún compromiso.

En Bufete Velázquez estamos a su disposición para resolver sus consultas y ayudarle con todos los trámites necesarios para conseguir la devolución del dinero pagado de más.

Rellene el formulario inferior y contactaremos con usted para indicarle todos los pasos.

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