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¿ES DELITO CONDUCIR SIN CARNET?
Parece una pregunta obvia, pero la respuesta no estaba tan clara hasta ahora. Además, las cifras de personas que conducen sin carnet en España son sorprendentemente elevadas, siendo el segundo delito contra la seguridad vial más cometido en nuestro país.
Hasta hace unos años el Código Penal expañol recogía una serie de delitos denominados contra la seguridad vial. Entre este grupo de delitos se encontraban conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducir de forma temeraria o con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás, y otros.
Sin embargo no existía un delito específico para el caso de las personas que conducían sin haber obtenido nunca el carnet. Esto hizo que existirera cierta incertidumbre sobre si esta conducta se podía considerar delito o si era una sanción administrativa.
Pues bien, con la reforma del código Penal se incluyó definitivamente esta figura como un delito. Situación que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo con la Sentencia de 26 de marzo de 2017, donde lo configura como un delito de peligro abstracto.
El Supremo considera que conducir sin haber obtenido nunca el carnet incrementa el riesgo para los demás usuarios de la vía. Incide además en que las capacidades físicas y psíquicas del conductor no se ha comprobado, por lo que es evidente el riesgo que señalamos.
En definitiva, para conducir nuestro vehículo deberemos haber obtenido el correspondiente permiso, pues de lo contrario estaríamos cometiendo un delito recogido por la ley. También es importante, claro está, renovar este permiso antes de que caduque el periodo de tiempo establecido, así como pasar periódicamente la revisión de nuestro vehículo -la llamada ITV-.
En nuestro Despacho en Madrid podemos ayudarle con temas viales o con otros ámbitos que nos solicite. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si necesita que estudiemos su caso individualizadamente.
Hasta hace unos años el Código Penal expañol recogía una serie de delitos denominados contra la seguridad vial. Entre este grupo de delitos se encontraban conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducir de forma temeraria o con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás, y otros.
Sin embargo no existía un delito específico para el caso de las personas que conducían sin haber obtenido nunca el carnet. Esto hizo que existirera cierta incertidumbre sobre si esta conducta se podía considerar delito o si era una sanción administrativa.
Pues bien, con la reforma del código Penal se incluyó definitivamente esta figura como un delito. Situación que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo con la Sentencia de 26 de marzo de 2017, donde lo configura como un delito de peligro abstracto.
El Supremo considera que conducir sin haber obtenido nunca el carnet incrementa el riesgo para los demás usuarios de la vía. Incide además en que las capacidades físicas y psíquicas del conductor no se ha comprobado, por lo que es evidente el riesgo que señalamos.
En definitiva, para conducir nuestro vehículo deberemos haber obtenido el correspondiente permiso, pues de lo contrario estaríamos cometiendo un delito recogido por la ley. También es importante, claro está, renovar este permiso antes de que caduque el periodo de tiempo establecido, así como pasar periódicamente la revisión de nuestro vehículo -la llamada ITV-.
En nuestro Despacho en Madrid podemos ayudarle con temas viales o con otros ámbitos que nos solicite. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si necesita que estudiemos su caso individualizadamente.