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Concepto de abuso del derecho

Concepto de abuso del derecho
Otro límite es la teoría del abuso del derecho, esta teoría nace de una jurisprudencia francesa del siglo XIX. Tiene un formulación doble: una formulación subjetivista, que se basa en la intención del sujeto (hacer un pozo para joder al vecino), y la formulación objetivista es que cada derecho tiene una finalidad socio-económica del derecho (hacer un pozo para obtener dinero).

Esta teoría se encuentra en el art. 7.2. del Código Civil, un comentario analítico dice: la conducta puede ser activa u omisiva, medios: intención del autor, objeto o finalidad perseguida, circunstancias en que se realiza; requisitos: sobrepase límites normales del ejercicio, daño para 3º; sanción: indemnización art.1902. CC, adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso, ausencia de tutela judicial (art. 11.2. LOPJ).

Existen también límites temporales, los derechos subjetivos pueden prescribir. El fundamento de este límite es la seguridad jurídica, si no ejercito mi derecho estoy creando una apariencia jurídica de que no lo voy a usar.

Si no actúo en un tiempo, doy seguridad a los demás de que no voy a ejercitar mi derecho. La prescripción en general es otorgarle un efecto jurídico al paso del tiempo. El paso del tiempo puede tener un efecto adquisitivo, prescripción adquisitiva (la usucapio en el derecho romano) y un aspecto extintivo, prescripción extintiva. La regulación legal de la prescripción la encontramos en el libro IV, título XVIII del código civil.

La prescripción extintiva en un derecho subjetivo es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo y la falta de ejercicio de su titular. Los presupuestos son el transcurso del tiempo y la inactividad del titular.

La caducidad, es la decadencia o extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, la caducidad no tiene una regulación legal.

Los caracteres que diferencian la prescripción y caducidad son:
-Prescripción: subyace cuando el interés es privado; debe ser alegada a instancia de parte; es interrumpible (art. 1973 CC); se puede renunciar (art. 1935 CC, se puede renunciar a la prescripción ganada; los plazos suelen ser más largos (cómputo 1969 y siguientes y principales plazos 1962 y siguientes del CC).
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