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Derecho público y privado
El derecho público es el que regula el interés público, mientras que el derecho privado regula el interés particular, y no siempre tienen que coincidir. Cuando el interés se erige en el derecho público es señal de una buena sociedad.
El interés común es bueno para la sociedad pero tiene gran importancia el interés privado, el derecho tiene tanto que amparar el interés público como el privado (derecho penal es un derecho público, el derecho fiscal es de interés público, el derecho administrativo es derecho público, el derecho civil en cambio, es derecho privado, donde el interés privado se hace prevalecer, el derecho laboral es derecho privado y el mercantil también).
Derecho público tiene como protagonista al interés público y el privado el interés privado.
- el derecho común y el derecho especial: el derecho común es el depositario de los derechos comunes a todos, en cambio, el derecho especial se ocupa de regular una faceta determinada de la realidad humana.
El derecho civil regula a las facetas generales de las personas por tanto será un derecho común, es depositario de los principios comunes a todos.
El derecho mercantil se encarga de la persona en cuanto comerciante, por tanto, será un derecho especial.
- derecho general y derecho particular: el derecho general hace referencia a un territorio concreto, es el aplicable por ejemplo a todos los españoles, en cambio el derecho particular es un derecho autonómico, municipal, en cuanto a la UE a los ciudadanos comunitarios es derecho general y en este caso el de los españoles particular.
- derecho imperativo (ius cogens) y derecho dispositivo: el derecho imperativo es el conjunto de normas que se imponen, es decir, que no admite imposición en contrario. El derecho dispositivo es aquel del que se puede disponer en un momento determinado (art. 1455 CC).
El derecho imperativo es el derecho que reina en el derecho público, mientras que en el derecho privado reina el derecho dispositivo.
El interés común es bueno para la sociedad pero tiene gran importancia el interés privado, el derecho tiene tanto que amparar el interés público como el privado (derecho penal es un derecho público, el derecho fiscal es de interés público, el derecho administrativo es derecho público, el derecho civil en cambio, es derecho privado, donde el interés privado se hace prevalecer, el derecho laboral es derecho privado y el mercantil también).
Derecho público tiene como protagonista al interés público y el privado el interés privado.
- el derecho común y el derecho especial: el derecho común es el depositario de los derechos comunes a todos, en cambio, el derecho especial se ocupa de regular una faceta determinada de la realidad humana.
El derecho civil regula a las facetas generales de las personas por tanto será un derecho común, es depositario de los principios comunes a todos.
El derecho mercantil se encarga de la persona en cuanto comerciante, por tanto, será un derecho especial.
- derecho general y derecho particular: el derecho general hace referencia a un territorio concreto, es el aplicable por ejemplo a todos los españoles, en cambio el derecho particular es un derecho autonómico, municipal, en cuanto a la UE a los ciudadanos comunitarios es derecho general y en este caso el de los españoles particular.
- derecho imperativo (ius cogens) y derecho dispositivo: el derecho imperativo es el conjunto de normas que se imponen, es decir, que no admite imposición en contrario. El derecho dispositivo es aquel del que se puede disponer en un momento determinado (art. 1455 CC).
El derecho imperativo es el derecho que reina en el derecho público, mientras que en el derecho privado reina el derecho dispositivo.