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Pasos para la reclamación de Cláusulas suelo

Abogados para la devolución cláusulas suelo en Madrid
Tras la publicación el 21 de enero de 2017 del Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, se abre la posibilidad de solucionar, de una forma más ágil, cualquier reclamación que se realice relativa al pago por este concepto y la solicitud de la devolución del mismo.

Para que el consumidor tenga claro los pasos que marca el citado decreto, resumimos los puntos más importantes.

PASOS PARA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN CLÁUSULAS SUELO

Paso 1. Reclamación al banco

El primer paso  es reclamar por escrito al banco aportando toda la documentación relativa al préstamo hipotecario.

Paso 2. Respuesta del banco

Esperar a que el banco revise la documentación aportada y nos envíe contestación. A este respecto, puede contestar en dos sentidos diferentes:

- Acepta la reclamación, aporta los cálculos, que incluirían los intereses de demora y nos los comunica.
- No acepta la reclamación o bien hay discrepancias con la cantidad.

Durante un plazo máximo de 3 meses a contar desde el envío de la reclamación, el cliente y la entidad bancaria deberán realizar un proceso de negociaciones. Durante este periodo no es posible interponer demanda judicial paralelamente.

Paso 3. Aceptación del acuerdo

Una vez conocida la propuesta del banco, el cliente entonces deberá decidir si acepta la propuesta del banco o bien no está conforme con la esta. El cliente tendrá un plazo de 15 días para dar su respuesta.

En la propuesta, es posible que el banco ofrezca compensaciones alternativas a la devolución del dinero en efectivo. La decisión de aceptarlo o no será del cliente.

Paso 4. Vía judicial

Este paso solo se realizará si no ha habido conformidad entre las partes.
Si transcurrido el plazo de negociación el banco no reconoce la obligación de compensación o bien el cliente no está conforme con la cantidad calculada por el banco, el cliente deberá acudir a la vía judicial.

Si la sentencia judicial da la razón al cliente y el importe reconocido es superior al que ofrecía la entidad bancaria, esta deberá abonar el importe reclamado más las costas del proceso.
Si fuera al revés, y la cantidad finalmente reconocida sea menor que la reclamada por el denunciante, será este quién pague las costas.

Consideraciones:

No es obligatorio iniciar el trámite extrajudicial, es decir, la negociación previa con el banco. El cliente puede instar una demanda judicial directamente.

El banco tiene la potestad de ofrecer compensaciones alternativas a la devolución del dinero en efectivo. Por ejemplo mejoras en el diferencial hipotecario, depósitos etc. En cualquier caso debe remitir una valoración económica de estas propuestas para que el cliente pueda ver si le pueden convenir.

Si tiene dudas acerca del proceso de reclamación de devolución de los importes pagados en concepto de cláusulas suelo, o bien para la realización del cálculo de los importes efectivamente pagados de más, le aconsejamos que contacte con abogados especializados en el tema, como los que encontrará en Bufete Velázquez.

Puede contactarnos a través del teléfono o formulario de contacto para solicitar un primer asesoramiento previo y cita con nosotros.
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