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Personalidad jurídica de las asociaciones
Desde un bufete de abogados en Madrid le informan sobre diferentes aspectos del derecho, entre ellos sobre conceptos como el de la personalidad jurídica.
Tiene personalidad jurídica, esto se inicia con el otorgamiento del acta fundacional (art. 5.2 LA) y se extingue con el final del periodo de liquidación tras la disolución.
ORGANIZACIÓN.
Encontramos:
-Asamblea general (art. 11.3. LA): es el órgano supremo de gobierno, está integrada por todos los asociados, los acuerdos se toman según el principio de mayoría y democrático, esta deberá reunirse al menos una vez al año.
-Órgano de representación (art. 11.4 y 5 LA): tendrá las funciones de gestión de decisiones y representación, tiene posibilidad de remuneración, y se suele llamar junta directiva, consejo de dirección.
ACTIVIDADES Y FIN.
Licitud (art. 22.2. CE): Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.
Art. 13 LA: el objetivo de las actividades es el cumplimiento de los fines de la asociación, los beneficios que pueda obtener la asociación tiene un exclusivo destino que es el cumplimiento de los fines de la asociación.
REGISTRO.
Existe un órgano que se llama registro de asociaciones, este es un registro ad hoc, es decir, al efecto, solo para asociaciones. Se utiliza para dar publicidad, el art. 22.3 CE dice que las asociaciones deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad; el art. 22.5. CE prohíbe asociaciones secretas y las de carácter paramilitar; art. 10 LA dice que será pública la constitución de la asociación y sus estatutos.
En cuanto a responsabilidad las asociaciones no inscritas (art. 10.4 LA), en estas los asociados tendrán una responsabilidad solidaria. En el caso de las asociaciones inscritas (art. 15 LA) la asociación tendrá la asociación una responsabilidad universal.
Se habla en la ley un derecho de inscripción que va a incluido en el propio derecho de asociación (art. 24 LA). El registro de asociaciones se divide en un registro nacional, pero también hay un registro autonómico (arts. 25-6 LA).
Tiene personalidad jurídica, esto se inicia con el otorgamiento del acta fundacional (art. 5.2 LA) y se extingue con el final del periodo de liquidación tras la disolución.
ORGANIZACIÓN.
Encontramos:
-Asamblea general (art. 11.3. LA): es el órgano supremo de gobierno, está integrada por todos los asociados, los acuerdos se toman según el principio de mayoría y democrático, esta deberá reunirse al menos una vez al año.
-Órgano de representación (art. 11.4 y 5 LA): tendrá las funciones de gestión de decisiones y representación, tiene posibilidad de remuneración, y se suele llamar junta directiva, consejo de dirección.
ACTIVIDADES Y FIN.
Licitud (art. 22.2. CE): Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.
Art. 13 LA: el objetivo de las actividades es el cumplimiento de los fines de la asociación, los beneficios que pueda obtener la asociación tiene un exclusivo destino que es el cumplimiento de los fines de la asociación.
REGISTRO.
Existe un órgano que se llama registro de asociaciones, este es un registro ad hoc, es decir, al efecto, solo para asociaciones. Se utiliza para dar publicidad, el art. 22.3 CE dice que las asociaciones deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad; el art. 22.5. CE prohíbe asociaciones secretas y las de carácter paramilitar; art. 10 LA dice que será pública la constitución de la asociación y sus estatutos.
En cuanto a responsabilidad las asociaciones no inscritas (art. 10.4 LA), en estas los asociados tendrán una responsabilidad solidaria. En el caso de las asociaciones inscritas (art. 15 LA) la asociación tendrá la asociación una responsabilidad universal.
Se habla en la ley un derecho de inscripción que va a incluido en el propio derecho de asociación (art. 24 LA). El registro de asociaciones se divide en un registro nacional, pero también hay un registro autonómico (arts. 25-6 LA).