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¿Qué es El Protesto Notarial?
El protesto se configura como presupuesto para el ejercicio de la mayoría de las acciones cambiarias en vía de regreso, es decir, aquellas por las que el tenedor de un pagaré o de una letra de cambio exige su pago a aquellos sujetos insertos en el círculo cambiario (distintos de librado o del firmante).
Se trata en definitiva de un acta notarial por la que se prueba el impago de un determinado título o la falta de aceptación de una letra de cambio. Este documento puede ser sustituido, sin embargo, por una declaración sustantiva.
Atendido a lo anterior, deducimos una importante propiedad del protesto: no es obligatorio en los casos de acción directa ni en acciones en vía de regreso contra el librador de un cheque.
Pero además existen determinados supuestos en los que se dispensa al tenedor de esta obligación.
Estos motivos pueden ser legales, como en el caso de impago de una letra de cambio, cuando ya se ha levantado por falta de aceptación; o en el caso de insolvencia del librado o librador (en letras no aceptadas) o del firmante del pagaré, pues el auto que declare el concurso es suficiente.
O pueden ser dispensas voluntarias. Esta dispensa voluntaria tiene lugar con la inserción en el título de cláusulas “sin gasto”, por las cuales el tenedor queda librado de levantar el preceptivo protesto para ejercer la acción en vía de regreso. Requiere de firma de quien lo establece.
En caso de que quien lo establezca es el librador, afectara a todos los futuros tenedores. Si es establecida por un endosante, esta afectará sólo frente a quien la ha insertado.
Es decir, vemos como esta cláusula libera de la obligación de levantamiento, pero no lo prohíbe. De manera que si es levantado por el tenedor, este solo podrá reclamar los gastos que le genere, cuando fuera necesario para poder ejercer la acción de regreso contra otros endosantes.