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¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?
Con frecuencia solemos escuchar este término, pero no siempre se conoce cuál es su alcance y cómo se regula actualmente en nuestro país.
Desde nuestro Despacho en Madrid queremos explicarle en qué consiste esta figura.
Una orden de alejamiento es una pena privativa de libertad. El Código Penal, en su artículo 48, la regula de la siguiente manera:
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Como podemos ver, la finalidad de esta medida es evitar la comisión de otros delitos sobre la víctima, como podrían ser lesiones, amenazas e incluso el homicidio.
La distancia concreta a la que el agresor deba alejarse la determina siempre el Juez, atendiendo a las circunstancias. Por ejemplo, puede tener en cuenta la existencia de hijos, la distancia entre los domicilios entre agresor y víctima, etc.
¿Cómo se solicita una orden de alejamiento?
El requisito previo para que se estableza esta medida es que la víctima presente primero una denuncia por un delito.
Es posible que la víctima deba presentar alguna prueba o indicio para corroborar el fundamento de su petición.
Una vez aprobada la orden, el agresor está obligado a cumplirla. Actualmente existen medios tecnológicos que permiten verificar si se está respetando la distancia establecida (por ejemplo, con pulseras telemáticas). Si se incumple la orden se estaría cometiendo un delito, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.
Si necesita más información sobre este u otros temas, no dude en contactar con nosotros. Sea cual sea su caso podemos ayudarle con la máxima profesionalidad.
Desde nuestro Despacho en Madrid queremos explicarle en qué consiste esta figura.
Una orden de alejamiento es una pena privativa de libertad. El Código Penal, en su artículo 48, la regula de la siguiente manera:
La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
Como podemos ver, la finalidad de esta medida es evitar la comisión de otros delitos sobre la víctima, como podrían ser lesiones, amenazas e incluso el homicidio.
La distancia concreta a la que el agresor deba alejarse la determina siempre el Juez, atendiendo a las circunstancias. Por ejemplo, puede tener en cuenta la existencia de hijos, la distancia entre los domicilios entre agresor y víctima, etc.
¿Cómo se solicita una orden de alejamiento?
El requisito previo para que se estableza esta medida es que la víctima presente primero una denuncia por un delito.
Es posible que la víctima deba presentar alguna prueba o indicio para corroborar el fundamento de su petición.
Una vez aprobada la orden, el agresor está obligado a cumplirla. Actualmente existen medios tecnológicos que permiten verificar si se está respetando la distancia establecida (por ejemplo, con pulseras telemáticas). Si se incumple la orden se estaría cometiendo un delito, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.
Si necesita más información sobre este u otros temas, no dude en contactar con nosotros. Sea cual sea su caso podemos ayudarle con la máxima profesionalidad.