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EL DEPARTAMENTO CATALÁN SOBRE ASUNTOS EXTERIORES

EL DEPARTAMENTO CATALÁN SOBRE ASUNTOS EXTERIORES
Recientemente se hizo eco en los medios de comunicación una noticia en la que se anunciaba la creación de un Departamento de Asuntos Exteriores en Cataluña. Hemos querido analizar las implicaciones legales de este cambio.

El origen de esta situación comenzó en junio de este mismo año. En ese momento, la consejería de la Generalitat de Cataluña aprobó la creación de un Departamento, cuya denominación era de Asuntos Exteriores. Como titular de este Departamento se asignó al profesor y político catalán Raül Romeva. Al margen de las posibles repercusiones sociales, el Ejecutivo catalán siguió adelante con el Proyecto y hasta la fecha no se conocía la situación legal en que iba a quedar el citado Departamento.

Sin embargo, poco después el Tribunal Constitucional se pronunció negativamente sobre esta noticia. Recordemos que el Constitucional es el máximo garante de la Constitución Española, con poder para interpretar su texto y dictaminar si una norma se ajusta a ella o no. Cuando una Ley no se ajusta al texto constitucional esta queda derogada y ya no es válida.
En la Constitución se recogen una serie de materias que son competencias exclusivas del Estado Central. Entre ellas, se encuentran las relaciones exteriores. Así lo establece el artículo 149:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
(...)

Como concluyó el Tribunal, Cataluña puede desarrollar actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses, siempre y cuando aquellas respeten la competencia que la Constitución atribuye de forma exclusiva al Estado en materia de relaciones exteriores.
Esto significa, en definitiva, que todas las Comunidades Autónomas tienen la obligación de coordinarse con el Gobierno Central y de respetar las materias que son exclusivas del mismo.


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