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¿ES OBLIGATORIO QUE MI PISCINA TENGA SOCORRISTA?
Con la llegada del verano muchas personas utilizan piscinas -tanto públicas como privadas- y otros centros de ocio donde la protagonista es el agua. A menudo solemos preocuparnos por la seguridad, sobre todo cuando existen hijos menores o personas mayores que necesitan una vigilancia especial. Una duda muy común es la de si es obligatorio que estos centros tengan socorrista. A continuación queremos explicar cuál es el régimen legal de este tema.
No existe una norma nacional sobre la obligación de contratar socorristas en las piscinas. Por ello, cada Comunidad Autónoma establece sus propias normas. Lo que sí es cierto es que existen algunas piscinas que, por regla general, están liberadas de esta obligación. Se trataría de las siguientes:
-En primer lugar, las piscinas unifamiliares. Se trata de una propiedad privada donde evidentemente no existe un imperativo legal que obligue a contratar un socorrista.
-Lo mismo puede decirse de las aguas de tipo termal o terapéutico: jacuzzis, piscinas de hidromasaje...
-Finalmente tampoco es obligatorio en piscinas que pertenezcan a Comunidades de Vecinos con menos de 30 viviendas.
Por lo demás, lo que sí se exige a estos profesionales es que cuenten con al menos 16 años y que tengan unos conocimientos medios de natación. En el caso de playas o aguas abiertas deben contar, además, con formación específica para adaptarse al entorno donde trabajan.
Si un socorrista no cumple con su función con la debida diligencia puede ser condenado por un delito de omisión de socorro, lesiones, e incluso por homicidio. En estos casos es recomendable ponerse en manos de un abogado lo antes posible.
Nuestro Despacho en Madrid puede ayudarle en este u otros temas legales si así lo solicita. Estudiaremos su caso de manera personalizada y le ofreceremos asesoramiento con rapidez y eficacia. Para ello puede ponerse en contacto por teléfono o a través de nuestra página web.
No existe una norma nacional sobre la obligación de contratar socorristas en las piscinas. Por ello, cada Comunidad Autónoma establece sus propias normas. Lo que sí es cierto es que existen algunas piscinas que, por regla general, están liberadas de esta obligación. Se trataría de las siguientes:
-En primer lugar, las piscinas unifamiliares. Se trata de una propiedad privada donde evidentemente no existe un imperativo legal que obligue a contratar un socorrista.
-Lo mismo puede decirse de las aguas de tipo termal o terapéutico: jacuzzis, piscinas de hidromasaje...
-Finalmente tampoco es obligatorio en piscinas que pertenezcan a Comunidades de Vecinos con menos de 30 viviendas.
Por lo demás, lo que sí se exige a estos profesionales es que cuenten con al menos 16 años y que tengan unos conocimientos medios de natación. En el caso de playas o aguas abiertas deben contar, además, con formación específica para adaptarse al entorno donde trabajan.
Si un socorrista no cumple con su función con la debida diligencia puede ser condenado por un delito de omisión de socorro, lesiones, e incluso por homicidio. En estos casos es recomendable ponerse en manos de un abogado lo antes posible.
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