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FIN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL PREAVISO

FIN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL PREAVISO
Cuando una persona termina su relación laboral con la empresa para la que prestaba servicios es normal que surjan dudas legales. Tanto si la extinción se ha producido por un despido como si es por voluntad propia, suele haber algunas dudas que el trabajador necesita resolver. En concreto aquí nos centraremos en el preaviso.

El preaviso genérico que señala el Estatuto de los Trabajadores es de 15 días. Sin embargo, puede haber casos donde el preaviso sean mayor -por ejemplo 30 días-, por lo que siempre es conveniente revisar el Convenio Colectivo para estar seguros de que lo cumplimos. En caso de no hacerlo la empresa tendrá derecho a descontarnos los días que no hemos cumplido, en el tiempo que reste hasta completar el citado plazo de 15 días.

Pero por otra parte hay que saber que las empresas también tienen la obligación de avisar anticipadamente al trabajador que van a despedir. En los despidos objetivos están obligadas a dar un preaviso, también con 15 días de antelación. Si no lo hacen se podría considerar que el despido no ha cumplido con la forma prevista, lo cual daría derecho a reclamarlo.
En los despidos colectivos siempre debe haber un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores. Una vez terminado este periodo, también debe cumplir el preaviso que acabamos de señalar. El único despido para el cual no existe obligación de preavisar es el despido disciplinario, el cual se recoge en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Si necesita más información no dude en contactar con nosotros. Desde nuestro Despacho en Madrid atenderemos todas sus dudas, sea sobre este u otros temas. Nuestro Gabinete está formado por profesionales altamente cualificados en el ámbito jurídico, que cuentan con amplia experiencia en el sector.
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