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¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?
Con frecuencia solemos escuchar este término, pero no siempre se conoce cuál es su alcance y cómo se regula actualmente en nuestro país.

Desde nuestro Despacho en Madrid queremos explicarle en qué consiste esta figura.

Una orden de alejamiento es una pena privativa de libertad. El Código Penal, en su artículo 48, la regula de la siguiente manera:

La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

Como podemos ver, la finalidad de esta medida es evitar la comisión de otros delitos sobre la víctima, como podrían ser lesiones, amenazas e incluso el homicidio.
La distancia concreta a la que el agresor deba alejarse la determina siempre el Juez, atendiendo a las circunstancias. Por ejemplo, puede tener en cuenta la existencia de hijos, la distancia entre los domicilios entre agresor y víctima, etc.

¿Cómo se solicita una orden de alejamiento?

El requisito previo para que se estableza esta medida es que la víctima presente primero una denuncia por un delito.
Es posible que la víctima deba presentar alguna prueba o indicio para corroborar el fundamento de su petición.

Una vez aprobada la orden, el agresor está obligado a cumplirla. Actualmente existen medios tecnológicos que permiten verificar si se está respetando la distancia establecida (por ejemplo, con pulseras telemáticas). Si se incumple la orden se estaría cometiendo un delito, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

Si necesita más información sobre este u otros temas, no dude en contactar con nosotros. Sea cual sea su caso podemos ayudarle con la máxima profesionalidad.
¿ES DELITO CONDUCIR SIN CARNET?
Parece una pregunta obvia, pero la respuesta no estaba tan clara hasta ahora. Además, las cifras de personas que conducen sin carnet en España son sorprendentemente elevadas, siendo el segundo delito contra la seguridad vial más cometido en nuestro país.

Hasta hace unos años el Código Penal expañol recogía una serie de delitos denominados contra la seguridad vial. Entre este grupo de delitos se encontraban conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducir de forma temeraria o con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás, y otros.

Sin embargo no existía un delito específico para el caso de las personas que conducían sin haber obtenido nunca el carnet. Esto hizo que existirera cierta incertidumbre sobre si esta conducta se podía considerar delito o si era una sanción administrativa.

Pues bien, con la reforma del código Penal se incluyó definitivamente esta figura como un delito. Situación que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo con la Sentencia de 26 de marzo de 2017, donde lo configura como un delito de peligro abstracto.

El Supremo considera que conducir sin haber obtenido nunca el carnet incrementa el riesgo para los demás usuarios de la vía. Incide además en que las capacidades físicas y psíquicas del conductor no se ha comprobado, por lo que es evidente el riesgo que señalamos.

En definitiva, para conducir nuestro vehículo deberemos haber obtenido el correspondiente permiso, pues de lo contrario estaríamos cometiendo un delito recogido por la ley. También es importante, claro está, renovar este permiso antes de que caduque el periodo de tiempo establecido, así como pasar periódicamente la revisión de nuestro vehículo -la llamada ITV-.



En nuestro Despacho en Madrid podemos ayudarle con temas viales o con otros ámbitos que nos solicite. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si necesita que estudiemos su caso individualizadamente.
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