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DESPIDO: CÓMO AFRONTARLO. ABOGADO EN MADRID
Ser despedido no es una situación fácil ni agradable para quien lo sufre. Lamentablemente con la crisis es frecuente encontrarnos con despidos que no cumplen las garantías legales. Ante una situación así tenemos que tener en cuenta una serie de factores, como los que le explicamos a continuación.

Exigir la Carta de despido
El fin de una relación laboral debe constar siempre por escrito: no es válido un despido hecho por teléfono o por whatsapp, como ya han dejado claro los Tribunales. A la Carta de despido se le debe acompañar una propuesta de finiquito.

Indicar la expresión No conforme
Al anterior documento deberemos añadirle que no estamos conformes con el despido. En caso de dudas es recomendable que también hagamos esto, ya que de este modo conservaríamos el derecho a presentar una demanda -cosa que no sucede si indicamos que estamos conformes-. También recomendamos escribir la fecha en que nos entregan la Carta. Es normal estar nervioso en estos momentos, pero debemos hacer un esfuerzo para comprobar que la documentación que nos entrega cumpla estas indicaciones.

Vigilar el plazo
Si desea reclamar su despido debe saber que existe un plazo de 20 días hábiles para ello. Los días hábiles son todos menos los fines de semana y festivos. Es muy importante conocer este dato porque si no actuamos dentro del plazo perderíamos el derecho a reclamar.

La Papeleta de Conciliación
El primer paso cuando se quiere reclamar es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio de Mediación autonómico que nos corresponda. No es obligatorio llevar abogado pero sí es lo más recomendable. También queremos recordarle que tras ser despedido tiene derecho a solicitar el paro, no siendo necesario esperar hasta que se resuelva la reclamación.

Para más información le aconsejamos que contacte con nuestro Despacho de Madrid pidiendo cita previa. Una vez que tengamos todos los datos de su caso lo podremos analizar y orientarle durante el resto del proceso.
¿ES DELITO CONDUCIR SIN CARNET?
Parece una pregunta obvia, pero la respuesta no estaba tan clara hasta ahora. Además, las cifras de personas que conducen sin carnet en España son sorprendentemente elevadas, siendo el segundo delito contra la seguridad vial más cometido en nuestro país.

Hasta hace unos años el Código Penal expañol recogía una serie de delitos denominados contra la seguridad vial. Entre este grupo de delitos se encontraban conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducir de forma temeraria o con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás, y otros.

Sin embargo no existía un delito específico para el caso de las personas que conducían sin haber obtenido nunca el carnet. Esto hizo que existirera cierta incertidumbre sobre si esta conducta se podía considerar delito o si era una sanción administrativa.

Pues bien, con la reforma del código Penal se incluyó definitivamente esta figura como un delito. Situación que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo con la Sentencia de 26 de marzo de 2017, donde lo configura como un delito de peligro abstracto.

El Supremo considera que conducir sin haber obtenido nunca el carnet incrementa el riesgo para los demás usuarios de la vía. Incide además en que las capacidades físicas y psíquicas del conductor no se ha comprobado, por lo que es evidente el riesgo que señalamos.

En definitiva, para conducir nuestro vehículo deberemos haber obtenido el correspondiente permiso, pues de lo contrario estaríamos cometiendo un delito recogido por la ley. También es importante, claro está, renovar este permiso antes de que caduque el periodo de tiempo establecido, así como pasar periódicamente la revisión de nuestro vehículo -la llamada ITV-.



En nuestro Despacho en Madrid podemos ayudarle con temas viales o con otros ámbitos que nos solicite. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si necesita que estudiemos su caso individualizadamente.
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