No existe una norma nacional sobre la obligación de contratar socorristas en las piscinas. Por ello, cada Comunidad Autónoma establece sus propias normas. Lo que sí es cierto es que existen algunas piscinas que, por regla general, están liberadas de esta obligación. Se trataría de las siguientes:
-En primer lugar, las piscinas unifamiliares. Se trata de una propiedad privada donde evidentemente no existe un imperativo legal que obligue a contratar un socorrista.
-Lo mismo puede decirse de las aguas de tipo termal o terapéutico: jacuzzis, piscinas de hidromasaje...
-Finalmente tampoco es obligatorio en piscinas que pertenezcan a Comunidades de Vecinos con menos de 30 viviendas.
Por lo demás, lo que sí se exige a estos profesionales es que cuenten con al menos 16 años y que tengan unos conocimientos medios de natación. En el caso de playas o aguas abiertas deben contar, además, con formación específica para adaptarse al entorno donde trabajan.
Si un socorrista no cumple con su función con la debida diligencia puede ser condenado por un delito de omisión de socorro, lesiones, e incluso por homicidio. En estos casos es recomendable ponerse en manos de un abogado lo antes posible.
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