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¿Necesita un abogado laborista en su despido improcecente?. Madrid.
Si está intentando hallar un letrado para que le asista en cuanto a alguna circunstancia legal, desde nuestro equipo de MADRID podemos asistirle. A continuación le damos a conocer las áreas más relevantes en las que trabajamos, por lo que puede continuar con la lectura del texto si lo desea.

En primer lugar atendemos diversos asuntos relacionados con la rama Civil del Derecho. Se trata de un área legal cuyo contenido es muy versátil, tramitación o cambio de Convenios Reguladores, procesos de tutela y protección, supresiones matrimoniales, resulten no amistosas o de mutuo acuerdo, custodia de hijos menores, etc. Por otra parte el Derecho Civil también integra lo relacionado a contratos civiles, así como temas acerca de derechos inmobiliarios.

También nos hallamos capacitados para asesorarle acerca de asuntos del ámbito laboral. Las solicitudes más comunes en estos casos integran la representación frente despidos improcedentes o cambio de las condiciones de la contratación. Resultará preciso realizar reclamación de Además también seremos capaces de resolver las inquietudes que tenga en el aspecto del trabajo. En estos casos es preciso acudir a la ley referencial, el Estatuto de los Trabajadores. Las solicitudes se propician de modo habitual por despidos injustos o por pagos no obtenidos, aunque se dan diferentes circunstancias, visicitudes en tal sector, modificaciones relevantes de las especificaciones de trabajo), permisos de paternidad, por maternidad, etc.

Del mismo modo estamos cualificados para dotarle de consejos en cualquier tema vinculado con el Derecho Penal. El Código Penal es el que regula los actos delictivos y las penas impuestas, acciones delictivas, tal y como acciones de delitos de hurto y robo, agresiones, delitos contra la salud de carácter público, delitos contra el honor, etc.

Recordamos que el Código Penal tuvo una modificación en 2015, lo cual significó cambios de mucha importancia como la supresión de las faltas, entre otros.Aparte de los sectores a los que hemos hecho referencia asimismo le podemos ayudar respecto a variadas circunstancias que nos solicite.
Sólo es necesario que se ponga en contacto con nuestro equipo, bien sea mediante el teléfono o sirviéndose de la web. Cuando nos citemos previamente y poseamos toda la información relativa a su circunstancia, estaremos capacitados para plantear una estrategia y proporcionarle las más adecuadas alternativas.

Contamos con gran cualificación en lo relativo a la solución de todo tipo de situaciones jurídicas, reconocida por nuestros clientes.
DESPIDO: CÓMO AFRONTARLO. ABOGADO EN MADRID
Ser despedido no es una situación fácil ni agradable para quien lo sufre. Lamentablemente con la crisis es frecuente encontrarnos con despidos que no cumplen las garantías legales. Ante una situación así tenemos que tener en cuenta una serie de factores, como los que le explicamos a continuación.

Exigir la Carta de despido
El fin de una relación laboral debe constar siempre por escrito: no es válido un despido hecho por teléfono o por whatsapp, como ya han dejado claro los Tribunales. A la Carta de despido se le debe acompañar una propuesta de finiquito.

Indicar la expresión No conforme
Al anterior documento deberemos añadirle que no estamos conformes con el despido. En caso de dudas es recomendable que también hagamos esto, ya que de este modo conservaríamos el derecho a presentar una demanda -cosa que no sucede si indicamos que estamos conformes-. También recomendamos escribir la fecha en que nos entregan la Carta. Es normal estar nervioso en estos momentos, pero debemos hacer un esfuerzo para comprobar que la documentación que nos entrega cumpla estas indicaciones.

Vigilar el plazo
Si desea reclamar su despido debe saber que existe un plazo de 20 días hábiles para ello. Los días hábiles son todos menos los fines de semana y festivos. Es muy importante conocer este dato porque si no actuamos dentro del plazo perderíamos el derecho a reclamar.

La Papeleta de Conciliación
El primer paso cuando se quiere reclamar es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio de Mediación autonómico que nos corresponda. No es obligatorio llevar abogado pero sí es lo más recomendable. También queremos recordarle que tras ser despedido tiene derecho a solicitar el paro, no siendo necesario esperar hasta que se resuelva la reclamación.

Para más información le aconsejamos que contacte con nuestro Despacho de Madrid pidiendo cita previa. Una vez que tengamos todos los datos de su caso lo podremos analizar y orientarle durante el resto del proceso.
¿NECESITA UN ABOGADO PARA SU DIVORCIO?
Si está pensando en divorciarse y necesita asesoramiento legal, nuestro Despacho en Madrid le puede ayudar.

Sabemos perfectamente que esta es una situación dura y complicada para quien pasa por ello. Por eso nuestro equipo trata de llevar el proceso no sólo con eficacia legal, sino también con amabilidad.

Queremos recordar que existen dos modelos de divorcio judicial: uno es el de mutuo acuerdo y otro el contencioso.
El primero se produce cuando la demanda es presentada por los dos cónyuges de forma conjunta. Supone bastantes ventajas, ya que los divorcios hechos de esta forma son más rápidos y pueden ser también más económicos (ya que basta un solo abogado para ambos miembros de la pareja).
En el divorcio contencioso la demanda la presenta uno sólo de los cónyuges. Este modelo requiere que existan dos abogados, uno para cada miembro. Los divorcios contenciosos suelen ser más largos que el resto, ya que si no existe acuerdo los trámites se pueden alargar más.

También existe una tercera opción de divorcio, que es el divorcio ante notario. A diferencia de los anteriores, este no es judicial. Esto significa que no se tramita ante un Juez, sino ante un Notario. Son procesos bastantes cortos y por eso se han ganado el apodo de divorcios express. Requieren eso si, que la pareja no tenga hijos menores de edad o incapacitados judicialmente, porque en ese caso el divorcio debe hacerse siempre ante el Juez.

Sea cual sea la forma elegida, desde nuestro Despacho le ayudaremos con todos los trámites. En caso de que haya hijos también le ayudaremos con su custodia, que quedará estipulada en el Convenio Regulador.

Si necesita más información o quiere concertar una primera con nosotros no dude en llamarnos o en contactar a través de nuestra web. Nuestro equipo le atenderá desde el primer momento.
FIN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL PREAVISO
Cuando una persona termina su relación laboral con la empresa para la que prestaba servicios es normal que surjan dudas legales. Tanto si la extinción se ha producido por un despido como si es por voluntad propia, suele haber algunas dudas que el trabajador necesita resolver. En concreto aquí nos centraremos en el preaviso.

El preaviso genérico que señala el Estatuto de los Trabajadores es de 15 días. Sin embargo, puede haber casos donde el preaviso sean mayor -por ejemplo 30 días-, por lo que siempre es conveniente revisar el Convenio Colectivo para estar seguros de que lo cumplimos. En caso de no hacerlo la empresa tendrá derecho a descontarnos los días que no hemos cumplido, en el tiempo que reste hasta completar el citado plazo de 15 días.

Pero por otra parte hay que saber que las empresas también tienen la obligación de avisar anticipadamente al trabajador que van a despedir. En los despidos objetivos están obligadas a dar un preaviso, también con 15 días de antelación. Si no lo hacen se podría considerar que el despido no ha cumplido con la forma prevista, lo cual daría derecho a reclamarlo.
En los despidos colectivos siempre debe haber un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores. Una vez terminado este periodo, también debe cumplir el preaviso que acabamos de señalar. El único despido para el cual no existe obligación de preavisar es el despido disciplinario, el cual se recoge en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Si necesita más información no dude en contactar con nosotros. Desde nuestro Despacho en Madrid atenderemos todas sus dudas, sea sobre este u otros temas. Nuestro Gabinete está formado por profesionales altamente cualificados en el ámbito jurídico, que cuentan con amplia experiencia en el sector.
Puede pedir una cita con nosotros por teléfono o a través de nuestra web.
¿ES OBLIGATORIO QUE MI PISCINA TENGA SOCORRISTA?
Con la llegada del verano muchas personas utilizan piscinas -tanto públicas como privadas- y otros centros de ocio donde la protagonista es el agua. A menudo solemos preocuparnos por la seguridad, sobre todo cuando existen hijos menores o personas mayores que necesitan una vigilancia especial. Una duda muy común es la de si es obligatorio que estos centros tengan socorrista. A continuación queremos explicar cuál es el régimen legal de este tema.
No existe una norma nacional sobre la obligación de contratar socorristas en las piscinas. Por ello, cada Comunidad Autónoma establece sus propias normas. Lo que sí es cierto es que existen algunas piscinas que, por regla general, están liberadas de esta obligación. Se trataría de las siguientes:
-En primer lugar, las piscinas unifamiliares. Se trata de una propiedad privada donde evidentemente no existe un imperativo legal que obligue a contratar un socorrista.
-Lo mismo puede decirse de las aguas de tipo termal o terapéutico: jacuzzis, piscinas de hidromasaje...
-Finalmente tampoco es obligatorio en piscinas que pertenezcan a Comunidades de Vecinos con menos de 30 viviendas.

Por lo demás, lo que sí se exige a estos profesionales es que cuenten con al menos 16 años y que tengan unos conocimientos medios de natación. En el caso de playas o aguas abiertas deben contar, además, con formación específica para adaptarse al entorno donde trabajan.
Si un socorrista no cumple con su función con la debida diligencia puede ser condenado por un delito de omisión de socorro, lesiones, e incluso por homicidio. En estos casos es recomendable ponerse en manos de un abogado lo antes posible.

Nuestro Despacho en Madrid puede ayudarle en este u otros temas legales si así lo solicita. Estudiaremos su caso de manera personalizada y le ofreceremos asesoramiento con rapidez y eficacia. Para ello puede ponerse en contacto por teléfono o a través de nuestra página web.
EL DEPARTAMENTO CATALÁN SOBRE ASUNTOS EXTERIORES
Recientemente se hizo eco en los medios de comunicación una noticia en la que se anunciaba la creación de un Departamento de Asuntos Exteriores en Cataluña. Hemos querido analizar las implicaciones legales de este cambio.

El origen de esta situación comenzó en junio de este mismo año. En ese momento, la consejería de la Generalitat de Cataluña aprobó la creación de un Departamento, cuya denominación era de Asuntos Exteriores. Como titular de este Departamento se asignó al profesor y político catalán Raül Romeva. Al margen de las posibles repercusiones sociales, el Ejecutivo catalán siguió adelante con el Proyecto y hasta la fecha no se conocía la situación legal en que iba a quedar el citado Departamento.

Sin embargo, poco después el Tribunal Constitucional se pronunció negativamente sobre esta noticia. Recordemos que el Constitucional es el máximo garante de la Constitución Española, con poder para interpretar su texto y dictaminar si una norma se ajusta a ella o no. Cuando una Ley no se ajusta al texto constitucional esta queda derogada y ya no es válida.
En la Constitución se recogen una serie de materias que son competencias exclusivas del Estado Central. Entre ellas, se encuentran las relaciones exteriores. Así lo establece el artículo 149:
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
(...)

Como concluyó el Tribunal, Cataluña puede desarrollar actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses, siempre y cuando aquellas respeten la competencia que la Constitución atribuye de forma exclusiva al Estado en materia de relaciones exteriores.
Esto significa, en definitiva, que todas las Comunidades Autónomas tienen la obligación de coordinarse con el Gobierno Central y de respetar las materias que son exclusivas del mismo.


Le recordamos que nuestro Despacho en Madrid puede prestarle asesoramiento jurídico con la mayor eficacia.
¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?
Con frecuencia solemos escuchar este término, pero no siempre se conoce cuál es su alcance y cómo se regula actualmente en nuestro país.

Desde nuestro Despacho en Madrid queremos explicarle en qué consiste esta figura.

Una orden de alejamiento es una pena privativa de libertad. El Código Penal, en su artículo 48, la regula de la siguiente manera:

La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

Como podemos ver, la finalidad de esta medida es evitar la comisión de otros delitos sobre la víctima, como podrían ser lesiones, amenazas e incluso el homicidio.
La distancia concreta a la que el agresor deba alejarse la determina siempre el Juez, atendiendo a las circunstancias. Por ejemplo, puede tener en cuenta la existencia de hijos, la distancia entre los domicilios entre agresor y víctima, etc.

¿Cómo se solicita una orden de alejamiento?

El requisito previo para que se estableza esta medida es que la víctima presente primero una denuncia por un delito.
Es posible que la víctima deba presentar alguna prueba o indicio para corroborar el fundamento de su petición.

Una vez aprobada la orden, el agresor está obligado a cumplirla. Actualmente existen medios tecnológicos que permiten verificar si se está respetando la distancia establecida (por ejemplo, con pulseras telemáticas). Si se incumple la orden se estaría cometiendo un delito, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

Si necesita más información sobre este u otros temas, no dude en contactar con nosotros. Sea cual sea su caso podemos ayudarle con la máxima profesionalidad.
CONVENIO REGULADOR: PAPEL DEL ABOGADO
Seguramente conozca que los procesos de divorcio terminan con la aprobación de un Convenio Regulador. Se trata de un documento muy importante, ya que en el se recogen las normas que van a regular a los cónyuges: distribución de los bienes, pago de pensiones, etc.
A continuación queremos centrarnos en el papel del abogado a la hora de redactar este documento.

En los divorcios de mutuo acuerdo, es decir, aquellos en los que la demanda se han presentado conjuntamente por los dos cónyuges, la redacción del Convenio suele ser más sencilla.
El papel de abogado consiste en recoger por escrito los acuerdos de los cónyuges. Si hay alguna discrepancia, también puede mediar entre ellos y proponerles soluciones.

En los divorcios contenciosos el procedimiento varía un poco. Se trata de un proceso distinto, que se caracteriza porque la demanda es presentada por uno sólo de los cónyuges.
En este caso existen dos abogados, uno para cada cónyuge.
Esto significa que ambos profesionales tendrán que negociar entre ellos y buscar la mejor solución posible. En caso de que existan hijos menores, esta labor es aún más importante. El Convenio deberá regular la custodia del niño y establecer una pensión de alimentos, cuando sea necesario.
En estos casos también interviene el Ministerio Fiscal, por lo que el abogado normalmente tiene que mantenerse en contacto con él y demostrar que se están protegiendo los intereses del niño.

De todo esto podemos concluir que el papel del abogado durante el proceso de divorcio -y especialmente en la redacción del Convenio- es fundamental.
Es importante que se trate de un abogado especializado en la materia, dada la importancia del tema.

Nuestro Despacho en Madrid puede ayudarle en cualquier cuestión relacionada con el Derecho de Familia o con otros aspectos.
No dude en contactar con nosotros si quiere que estudiemos su caso.
¿ES DELITO CONDUCIR SIN CARNET?
Parece una pregunta obvia, pero la respuesta no estaba tan clara hasta ahora. Además, las cifras de personas que conducen sin carnet en España son sorprendentemente elevadas, siendo el segundo delito contra la seguridad vial más cometido en nuestro país.

Hasta hace unos años el Código Penal expañol recogía una serie de delitos denominados contra la seguridad vial. Entre este grupo de delitos se encontraban conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducir de forma temeraria o con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás, y otros.

Sin embargo no existía un delito específico para el caso de las personas que conducían sin haber obtenido nunca el carnet. Esto hizo que existirera cierta incertidumbre sobre si esta conducta se podía considerar delito o si era una sanción administrativa.

Pues bien, con la reforma del código Penal se incluyó definitivamente esta figura como un delito. Situación que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo con la Sentencia de 26 de marzo de 2017, donde lo configura como un delito de peligro abstracto.

El Supremo considera que conducir sin haber obtenido nunca el carnet incrementa el riesgo para los demás usuarios de la vía. Incide además en que las capacidades físicas y psíquicas del conductor no se ha comprobado, por lo que es evidente el riesgo que señalamos.

En definitiva, para conducir nuestro vehículo deberemos haber obtenido el correspondiente permiso, pues de lo contrario estaríamos cometiendo un delito recogido por la ley. También es importante, claro está, renovar este permiso antes de que caduque el periodo de tiempo establecido, así como pasar periódicamente la revisión de nuestro vehículo -la llamada ITV-.



En nuestro Despacho en Madrid podemos ayudarle con temas viales o con otros ámbitos que nos solicite. Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros si necesita que estudiemos su caso individualizadamente.
TODO LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE MULTAS
¿Alguna vez he recibido una multa de tráfico? En ese caso la información que mostramos a continuación puede serle de utilidad.




Sanciones impuestas fuera del domicilio habitual

Una duda frecuente cuando se realiza un viaje es pensar si una multa impuesta en una ciudad distinta a la nuestra sigue siendo válida. La respuesta es afirmativa: todas las infracciones cometidas en España tienen el mismo valor, por lo que no cambia el hecho de que nos encontremos de vacaciones en otro lugar distinto.



Multas más frecuentes

Actualmente las multas más frecuentes suelen darse bien por exceso de velocidad, o bien por consumo de sustancias no permitidas -como el alcohol y las drogas-. Las tasas máximas de alcohol en sangre son las siguientes:
  • En conductores generales, 0,5 gramos/litro en sangre;
  • En conductores profesionales y noveles, 0,3 gramos/litro.
No se permite ninguna tasa de presencia de estupefacientes en sangre.



Teniendo esto en cuenta debemos añadir que los dispositivos usados para realizar las pruebas de alcoholemia también pueden fallar, por lo que tenemos derecho a realizar una segunda prueba, denominada de contraste.

Lo mismo puede afirmarse en el caso de las multas por exceso de velocidad. Existe un dispositivo expecífico denominado foto-rojo, cuya eficacia ha sido muy discutida. En caso de haber recibido una multa mediante este sistema, es muy importante acudir a un abogado para que estudie nuestro caso.



Reducción en el pago de las multas.

La ley permite reducir el pago de la cantidad impuesta si se efectúa dentro de un plazo de 20 días desde que recibimos la notificación.
Pero como hemos comentado, en determinadas circunstancias es conveniente revisar si la infracción que hemos recibido se ha tramitado correctamente.




Por todo lo explicado le invitamos a contactar con nuestro Despacho si necesita asesoramiento jurídico en la materia. Nuestro equipo le atenderá con la máxima eficacia.
Tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, ha sido declarado ilegal el cobro de la plusvalía municipal cuando se ha producido la venta de un inmueble con pérdidas, abriendo así la vía para interponer una reclamación de la devolución de los importes pagados por este concepto por parte de los ciudadanos afectados.

¿Por qué puedo ahora reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Como consecuencia de la pérdida de valor de muchos inmuebles en los últimos años, se han producido muchas ventas de inmuebles en las que el precio de venta era inferior al de adquisición. A pesar de ello, cuando había una transmisión del inmueble, existía una obligación de pagar este impuesto, aunque hubiera habido pérdidas.

El Tribunal Constitucional, en sentencia judicial dictada con fecha de 11 de mayo de 2017 viene a ratificar las conclusiones que se desprendían en una sentencia previa, dictada en relación a una normativa foral de Guipúzcoa y relativa al cobro de la plusvalía municipal.

El Tribunal Constitucional declaraba así la inconstitucionalidad de aplicar este gravamen cuando se haya transmitido un bien inmueble sin que haya habitado incremento del valor del mismo, o incluso haya sufrido pérdidas.
Aunque la sentencia de Guipúzcoa ya abrió el camino a reclamar la devolución de los importes pagados por este concepto, la importancia de la reciente sentencia del TC es muy alta ya que, de esta forma, se extiende la inconstitucionalidad de este gravamen a todo el territorio nacional.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Se trata del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aunque es conocido popularmente como la “plusvalía municipal”
Es un impuesto sobre los bienes inmuebles que cobra cada municipio cuando se produce una venta, donación o herencia.
En el caso de haberse transmitido el inmueble mediante venta, será el vendedor quién deba liquidar este impuesto. En el caso de donaciones o herencias es el receptor quién estará obligado a hacerlo.

¿Puedo reclamar la devolución del importe de la plusvalía municipal?

Si ha vendido un inmueble a pérdidas, o bien ha recibido uno a consecuencia de una herencia o donación y pagó por él la plusvalía municipal, tiene un plazo no mayor a cuatro años (que es cuando el periodo fiscal aún no ha prescrito) para reclamar la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía.
Se considera que la mayoría de los inmuebles afectados por estas operaciones en los últimos años no tuvieron un incremento de valor del terreno, por lo que muchas de las plusvalías en principio habrían sido cobradas de forma injusta.
El plazo para reclamar está limitado, por lo que es necesario iniciar el procedimiento lo antes posible.

¿Cuánto dinero puedo reclamar?

En principio se puede reclamar la devolución íntegra del importe pagado indebidamente en concepto de plusvalía municipal más los intereses de mora. Pero es necesario estudiar cada caso en particular ya que el importe dependerá de varios conceptos como son: el tiempo de posesión del bien, el municipio donde se pagó y el importe del mismo.

¿Cómo reclamo la devolución?

El primer paso para iniciar el proceso es reclamar directamente ante la autoridad responsable del cobro, por tanto, deberemos dirigirnos al Ayuntamiento del municipio correspondiente a través de un escrito de solicitud de rectificación y devolución.

Si esta reclamación no prospera, será necesario iniciar un procedimiento de reposición o de reclamación económica-administrativa ante la autoridad competente.

En caso de que se desestimen todos los recursos administrativos, se abriría la vía judicial.
Para ello, en un plazo de dos meses, se deberá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

Como abogados especializados, podemos gestionar por usted todos los trámites necesarios para reclamar la devolución del importe pagado en concepto de plusvalía municipal, tanto en la vía administrativa como judicial.

¿Qué documentación necesito?

Es importante reunir toda la documentación necesaria para iniciar el trámite de reclamación sin más demora.
Nuestros abogados podrán de esta forma estudiarla al detalle y construir la mejor estrategia a seguir para comenzar con la reclamación.

Documentación necesaria:

  • Justificante de pago del impuesto de plusvalía municipal.
  • Recibos del IBI correspondientes al inmueble.
Si el pago de la plusvalía se realizó como consecuencia de una venta deberá aportar:
  • Escritura de adquisición del bien inmueble.
  • Escritura de venta del bien inmueble
En caso de donación o transmisión por herencia del bien inmueble:
  • Declaración de herederos y cuaderno particional.
  • Escritura de donación.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
No deje transcurrir el tiempo y contacte ahora con nosotros para recibir información más detallada sin ningún compromiso.

En Bufete Velázquez estamos a su disposición para resolver sus consultas y ayudarle con todos los trámites necesarios para conseguir la devolución del dinero pagado de más.

Rellene el formulario inferior y contactaremos con usted para indicarle todos los pasos.

FORMULARIO DE CONTACTO


Devolución plusvalía municipal Madrid

La plusvalía municipal toma protagonismo tras la aparición, por parte del juzgado, de una nueva sentencia que ha revelado que la mayoría de los ayuntamientos se equivocan a la hora de realizar la correspondiente liquidación sobre el Impuesto Municipal que tiene aplicación en el incremento de valores sobre los terrenos de naturaleza urbanística, más conocido con el nombre de plusvalía municipal.

¿Qué es una Plusvalía municipal?

La plusvalía municipal se encarga de pagar a la persona o entidad una vez ha vendido un inmueble.

Existen actualmente diferentes métodos para calcular si su liquidación está realizada correctamente.

¿Conlleva algún gasto la devolución de la plusvalía municipal?

No es necesario que tenga ningún tipo de gasto al realizar una reclamación de devolución de la plusvalía municipal, no pagará procuradores, ni abogados, ni tasas judiciales, si tiene que operar a través de la vía administrativa.

¿Cuando tengo que tomar medidas con la plusvalía municipal?

Si han transcurrido más de 4 años desde que pagó este impuesto de la plusvalía municipaly es consciente de que pagó más de lo que debía, le aconsejamos que inicie una solicitud para la devolución de esos ingresos.

Para ello, desde Abogados Porcentaje le recomendamos que si quiere reclamar una plusvalía municipal, se ponga en contacto con nuestros profesionales y le daremos asesoramiento personalizado.

Devolución plusvalía municipal madrid

Puede obtener más información acerca de la plusvalía municipal rellenando el formulario que aparece en el lateral.
Somos expertos en la plusvalía municipal. No espere más, reclame ahora la devolución de su plusvalía municipal en Madrid.
La plusvalía municipal es un impuesto que puede recuperar.
Contacte con expertos en la plusvalía municipal y recupere su plusvalía municipal.
Personalidad jurídica de las asociaciones
Desde un bufete de abogados en Madrid le informan sobre diferentes aspectos del derecho, entre ellos sobre conceptos como el de la personalidad jurídica.

Tiene personalidad jurídica, esto se inicia con el otorgamiento del acta fundacional (art. 5.2 LA) y se extingue con el final del periodo de liquidación tras la disolución.
ORGANIZACIÓN.

Encontramos:

-Asamblea general (art. 11.3. LA): es el órgano supremo de gobierno, está integrada por todos los asociados, los acuerdos se toman según el principio de mayoría y democrático, esta deberá reunirse al menos una vez al año.

-Órgano de representación (art. 11.4 y 5 LA): tendrá las funciones de gestión de decisiones y representación, tiene posibilidad de remuneración, y se suele llamar junta directiva, consejo de dirección.

ACTIVIDADES Y FIN.

Licitud (art. 22.2. CE): Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.

Art. 13 LA: el objetivo de las actividades es el cumplimiento de los fines de la asociación, los beneficios que pueda obtener la asociación tiene un exclusivo destino que es el cumplimiento de los fines de la asociación.

REGISTRO.

Existe un órgano que se llama registro de asociaciones, este es un registro ad hoc, es decir, al efecto, solo para asociaciones. Se utiliza para dar publicidad, el art. 22.3 CE dice que las asociaciones deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad; el art. 22.5. CE prohíbe asociaciones secretas y las de carácter paramilitar; art. 10 LA dice que será pública la constitución de la asociación y sus estatutos.

En cuanto a responsabilidad las asociaciones no inscritas (art. 10.4 LA), en estas los asociados tendrán una responsabilidad solidaria. En el caso de las asociaciones inscritas (art. 15 LA) la asociación tendrá la asociación una responsabilidad universal.

Se habla en la ley un derecho de inscripción que va a incluido en el propio derecho de asociación (art. 24 LA). El registro de asociaciones se divide en un registro nacional, pero también hay un registro autonómico (arts. 25-6 LA).
Concepto de abuso del derecho
Otro límite es la teoría del abuso del derecho, esta teoría nace de una jurisprudencia francesa del siglo XIX. Tiene un formulación doble: una formulación subjetivista, que se basa en la intención del sujeto (hacer un pozo para joder al vecino), y la formulación objetivista es que cada derecho tiene una finalidad socio-económica del derecho (hacer un pozo para obtener dinero).

Esta teoría se encuentra en el art. 7.2. del Código Civil, un comentario analítico dice: la conducta puede ser activa u omisiva, medios: intención del autor, objeto o finalidad perseguida, circunstancias en que se realiza; requisitos: sobrepase límites normales del ejercicio, daño para 3º; sanción: indemnización art.1902. CC, adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso, ausencia de tutela judicial (art. 11.2. LOPJ).

Existen también límites temporales, los derechos subjetivos pueden prescribir. El fundamento de este límite es la seguridad jurídica, si no ejercito mi derecho estoy creando una apariencia jurídica de que no lo voy a usar.

Si no actúo en un tiempo, doy seguridad a los demás de que no voy a ejercitar mi derecho. La prescripción en general es otorgarle un efecto jurídico al paso del tiempo. El paso del tiempo puede tener un efecto adquisitivo, prescripción adquisitiva (la usucapio en el derecho romano) y un aspecto extintivo, prescripción extintiva. La regulación legal de la prescripción la encontramos en el libro IV, título XVIII del código civil.

La prescripción extintiva en un derecho subjetivo es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo y la falta de ejercicio de su titular. Los presupuestos son el transcurso del tiempo y la inactividad del titular.

La caducidad, es la decadencia o extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, la caducidad no tiene una regulación legal.

Los caracteres que diferencian la prescripción y caducidad son:
-Prescripción: subyace cuando el interés es privado; debe ser alegada a instancia de parte; es interrumpible (art. 1973 CC); se puede renunciar (art. 1935 CC, se puede renunciar a la prescripción ganada; los plazos suelen ser más largos (cómputo 1969 y siguientes y principales plazos 1962 y siguientes del CC).
Derecho público y privado
El derecho público es el que regula el interés público, mientras que el derecho privado regula el interés particular, y no siempre tienen que coincidir. Cuando el interés se erige en el derecho público es señal de una buena sociedad.

El interés común es bueno para la sociedad pero tiene gran importancia el interés privado, el derecho tiene tanto que amparar el interés público como el privado (derecho penal es un derecho público, el derecho fiscal es de interés público, el derecho administrativo es derecho público, el derecho civil en cambio, es derecho privado, donde el interés privado se hace prevalecer, el derecho laboral es derecho privado y el mercantil también).

Derecho público tiene como protagonista al interés público y el privado el interés privado.
- el derecho común y el derecho especial: el derecho común es el depositario de los derechos comunes a todos, en cambio, el derecho especial se ocupa de regular una faceta determinada de la realidad humana.

El derecho civil regula a las facetas generales de las personas por tanto será un derecho común, es depositario de los principios comunes a todos.

El derecho mercantil se encarga de la persona en cuanto comerciante, por tanto, será un derecho especial.
- derecho general y derecho particular: el derecho general hace referencia a un territorio concreto, es el aplicable por ejemplo a todos los españoles, en cambio el derecho particular es un derecho autonómico, municipal, en cuanto a la UE a los ciudadanos comunitarios es derecho general y en este caso el de los españoles particular.
- derecho imperativo (ius cogens) y derecho dispositivo: el derecho imperativo es el conjunto de normas que se imponen, es decir, que no admite imposición en contrario. El derecho dispositivo es aquel del que se puede disponer en un momento determinado (art. 1455 CC).
El derecho imperativo es el derecho que reina en el derecho público, mientras que en el derecho privado reina el derecho dispositivo.
Consideraciones sobre historia del derecho
Después en la edad media (s.XI-XII) aparece derecho musulmán pero no ejerce influencia en nuestro derecho actual. Más tarde vuelve a nacer el derecho romano con la reconquista con el corpus iuris civilis, derecho romano que se vuelve a restaurar, el tronco era derecho civil y derecho canónico. En el siglo XII aparece un texto jurídico muy importante, las partidas de Alfonso X el Sabio, este recopila en las partidas prácticamente el Corpus iuris civilis.

En la edad moderna aparece la idea de estado (s.XV-XVII) y con ella la idea de derecho estatal o nacional, el derecho empieza a nacionalizarse.
En el siglo XVIII aparece la edad contemporánea con la ilustración y liberalismo. Con la ilustración que se basa en la razón aparece una recopilación de derechos formando la idea del códigos, el código se va a elaborar con una idea de sistema (orden), el liberalismo es otro movimiento donde se hace protagonista el individuo.

En el siglo XIX es cuando se consolida el fenómeno de la codificación.
La codificación civil decimonónica (sXIX): el de mayor importancia es el código de napoleón o código civil francés (1804), este fue el primer código, en esta época las ideas de libertad e igualdad se plasman en el derecho.

La autonomía privada es otra idea que significa autonomía, autonormarnos, se recoge la idea de que los particulares tenemos poder de darnos normas a nosotros mismos y no solo el estado. Y aparece también la idea propiedad privada y se recoge en el Código Civil Francés la propiedad privada como algo básico.

Después aparecerá el Código civil italiano de 1865, reflejo del francés el vigente es el de 1942, después aparece el Código Civil Portugués 1867 el vigente 1966, el Código Civil Alemán de 1869 que entra en vigor en 1900, fruto de una ciencia jurídica alemana ya que mientras en universidades antiguas se estudia derecho romano en Alemania se irá adaptando a la modernidad. Este no se deja influir por Francia.
Abogados expertos en Derecho Civil
La persona es el sujeto del DERECHO, en una relación jurídica los sujetos siempre son personas, estas nunca podrán ser objetos del derecho. Los objetos del derecho son las cosas. La persona también es sujeto de derechos.
La persona es algo más que esto, la Constitución nos dice en el artículo 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social.
La dignidad significa <>, el ser humano, por el mero hecho de serlo merece respeto.
La igualdad, dice el artículo 14 de la Constitución Española, los españoles son iguales ante la ley sin que pueda caber discriminación alguna.

CONDICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.

Ser persona es una condición jurídica que se reconoce y/o se otorga por el ordenamiento jurídico, a través de lo que se conoce como personalidad jurídica (cualidad de ser persona para el derecho). Si no tuviésemos personalidad jurídica no podríamos decir que fuésemos personas. Hay un fenómeno jurídico que se llama personificación, que es cuando el ordenamiento jurídico no reconoce, sino que otorga la cualidad de persona.

CLASES DE PERSONA.

-Persona física: es el ser humano. Sí tiene personalidad jurídica porque al ser humano se le reconoce personalidad jurídica.
-Persona jurídica: es el ente distinto al ser humano a la que el derecho le otorga personalidad jurídica. Puede ser una asociación, un conjunto de bienes (fundación=conjunto de bienes que se destinan a un fin). Estas también tienen personalidad jurídica.
Tener personalidad jurídica significa la aptitud para ser titular de derechos y deberes.

CAPACIDAD.

Se habla de dos tipos de capacidad:
-Capacidad jurídica: al tener personalidad jurídica se entiende que la persona tiene capacidad jurídica. Capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y deberes. La capacidad jurídica no es graduable, se tiene o no se tiene, y toda persona la tiene.
-Capacidad de obrar: es capacidad de actuar, de ejercer los derechos. La capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar derechos y deberes, esto es distinto de ser titular. La capacidad de obrar sí es graduable, se puede tener capacidad de obrar plena o restringida.
Un bebé de meses tendrá capacidad jurídica pero no capacidad de obrar. En cambio, un adulto tiene ambas capacidades.

¿Qué es El Protesto Notarial?El protesto se configura como presupuesto para el ejercicio de la mayoría de las acciones cambiarias en vía de regreso, es decir, aquellas por las que el tenedor de un pagaré o de una letra de cambio exige su pago a aquellos sujetos insertos en el círculo cambiario (distintos de librado o del firmante).
Se trata en definitiva de un acta notarial por la que se prueba el impago de un determinado título o la falta de aceptación de una letra de cambio. Este documento puede ser sustituido, sin embargo, por una declaración sustantiva.

Atendido a lo anterior, deducimos una importante propiedad del protesto: no es obligatorio en los casos de acción directa ni en acciones en vía de regreso contra el librador de un cheque.
Pero además existen determinados supuestos en los que se dispensa al tenedor de esta obligación.
Estos motivos pueden ser legales, como en el caso de impago de una letra de cambio, cuando ya se ha levantado por falta de aceptación; o en el caso de insolvencia del librado o librador (en letras no aceptadas) o del firmante del pagaré, pues el auto que declare el concurso es suficiente.

O pueden ser dispensas voluntarias. Esta dispensa voluntaria tiene lugar con la inserción en el título de cláusulas “sin gasto”, por las cuales el tenedor queda librado de levantar el preceptivo protesto para ejercer la acción en vía de regreso. Requiere de firma de quien lo establece.
En caso de que quien lo establezca es el librador, afectara a todos los futuros tenedores. Si es establecida por un endosante, esta afectará sólo frente a quien la ha insertado.

Es decir, vemos como esta cláusula libera de la obligación de levantamiento, pero no lo prohíbe. De manera que si es levantado por el tenedor, este solo podrá reclamar los gastos que le genere, cuando fuera necesario para poder ejercer la acción de regreso contra otros endosantes.
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