Tras una reciente
sentencia del Tribunal Constitucional, ha sido declarado
ilegal el cobro de la plusvalía municipal cuando se ha producido la
venta de un inmueble con pérdidas, abriendo así la vía para interponer una
reclamación de la devolución de los importes pagados por este concepto por parte de los ciudadanos afectados.
¿Por qué puedo ahora reclamar la devolución de la plusvalía municipal?
Como consecuencia de la pérdida de valor de muchos inmuebles en los últimos años, se han producido muchas ventas de inmuebles en las que
el precio de venta era inferior al de adquisición. A pesar de ello, cuando había una transmisión del inmueble, existía una
obligación de pagar este impuesto, aunque hubiera habido pérdidas.
El Tribunal Constitucional, en
sentencia judicial dictada con fecha de 11 de mayo de 2017 viene a ratificar las conclusiones que se desprendían en una sentencia previa, dictada en relación a una normativa foral de Guipúzcoa y relativa al
cobro de la plusvalía municipal.
El Tribunal Constitucional declaraba así la
inconstitucionalidad de aplicar este gravamen cuando se haya transmitido un bien inmueble sin que haya habitado incremento del valor del mismo, o incluso haya sufrido pérdidas.
Aunque la sentencia de Guipúzcoa ya abrió el camino a reclamar la devolución de los importes pagados por este concepto, la importancia de la reciente sentencia del TC es muy alta ya que, de esta forma, se extiende la
inconstitucionalidad de este gravamen a todo el territorio nacional.
¿Qué es la plusvalía municipal?
Se trata del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, aunque es conocido popularmente como la “plusvalía municipal”
Es un impuesto sobre los
bienes inmuebles que cobra cada municipio cuando se produce una
venta, donación o herencia.
En el caso de haberse transmitido el inmueble mediante venta, será el vendedor quién deba liquidar este impuesto. En el caso de donaciones o herencias es el receptor quién estará obligado a hacerlo.
¿Puedo reclamar la devolución del importe de la plusvalía municipal?
Si ha vendido un inmueble a pérdidas, o bien ha recibido uno a consecuencia de una herencia o donación y pagó por él la plusvalía municipal, tiene un
plazo no mayor a cuatro años (que es cuando el periodo fiscal aún no ha prescrito) para
reclamar la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía.
Se considera que la mayoría de los inmuebles afectados por estas operaciones en los últimos años no tuvieron un incremento de valor del terreno, por lo que muchas de las plusvalías en principio habrían sido cobradas de forma injusta.
El plazo para reclamar está limitado, por lo que es necesario
iniciar el procedimiento lo antes posible.
¿Cuánto dinero puedo reclamar?
En principio se puede reclamar la
devolución íntegra del importe pagado indebidamente en concepto de plusvalía municipal más los intereses de mora. Pero es necesario estudiar cada caso en particular ya que
el importe dependerá de varios conceptos como son: el tiempo de posesión del bien, el municipio donde se pagó y el importe del mismo.
¿Cómo reclamo la devolución?
El primer paso para iniciar el proceso es
reclamar directamente ante la autoridad responsable del cobro, por tanto, deberemos dirigirnos al
Ayuntamiento del municipio correspondiente a través de un escrito de
solicitud de rectificación y devolución.
Si esta reclamación no prospera, será necesario iniciar un
procedimiento de reposición o de reclamación económica-administrativa ante la autoridad competente.
En caso de que se desestimen todos los recursos administrativos, se abriría la
vía judicial.
Para ello, en un plazo de
dos meses, se deberá presentar un
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
Como
abogados especializados, podemos gestionar por usted
todos los trámites necesarios para reclamar la devolución del importe pagado en concepto de plusvalía municipal, tanto en la
vía administrativa como
judicial.
¿Qué documentación necesito?
Es importante
reunir toda la documentación necesaria para iniciar el trámite de reclamación sin más demora.
Nuestros abogados podrán de esta forma
estudiarla al detalle y construir la mejor estrategia a seguir para comenzar con la reclamación.
Documentación necesaria:
- Justificante de pago del impuesto de plusvalía municipal.
- Recibos del IBI correspondientes al inmueble.
Si el pago de la plusvalía se realizó como consecuencia de una
venta deberá aportar:
- Escritura de adquisición del bien inmueble.
- Escritura de venta del bien inmueble
En caso de
donación o transmisión por herencia del bien inmueble:
- Declaración de herederos y cuaderno particional.
- Escritura de donación.
- Liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
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